El gobierno local de policía
de Caracas

Compartimos un fragmento del artículo publicado por el historiador Robinzon Meza, en la edición 78 de la revista «Tiempo y Espacio», sobre cómo se transformó al Cabildo de Caracas en una nueva institución bajo el nombre de Tribunal de Policía

POR: Robinzon Meza

Como parte de nuestro Ciclo de Conferencias FCU 2022, el historiador, profesor universitario y miembro de la Academia Nacional de la Historia-Mérida, Robinzon Meza, presentó un estudio exhaustivo sobre la figura del Tribunal de Policía en la época de la emancipación en Venezuela y su repercusión para el buen gobierno de la sociedad a principios de 1800, titulado «Un nuevo gobierno local de policía para Caracas a inicios de la República». En esa oportunidad, Elías Pino Iturrieta, presidente de la FCU, recalcó el trabajo meticuloso que Meza había llevado a cabo con esta investigación.

Además de esa conferencia, Meza publicó un articulo académico al que tituló «El gobierno local de policía de Caracas: Innovación liberal y tradición de Antiguo Régimen (1810-1814)», en la revista Tiempo y Espacio, del Centro de Investigaciones Históricas Mario Briceño Iragorry, dependencia perteneciente a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Dicho artículo hace énfasis en «la importancia de la supresión del ejercicio de Justicia, la anulación de representación política a la institución y el acceso a los cargos por elección. Además, se explica la persistencia de las antiguas prerrogativas en un contexto de guerra».

De este trabajo, presentamos el fragmento de introducción para todos los lectores y compartimos el link que lleva a la publicación completa.

 

El gobierno local de policía de Caracas: Innovación liberal y tradición de Antiguo Régimen (1810-1814)

Introducción

La Junta Suprema de Caracas, conformada el 19 de abril de 1810, dictó cinco días después de esa fecha, una de sus primeras disposiciones de importancia, en cuanto a administración territorial e institucional, estableciendo el nuevo  Gobierno de Venezuela. Para el tema municipal, sólo hizo referencia a Caracas, con la constitución de un Tribunal de Policía, al cual le señaló facultades en abastos (pesos, medidas, precios y provisión), conservación del fluido vacuno y manejo de las rentas de propios y arbitrios. También se indicó su composición: un juez de policía, doce diputados del abasto y un síndico procurador. Además, con independencia y sin tener relación con el Tribunal de Policía, se estipuló para el conocimiento de Justicia, civil y criminal, dos corregidores, uno para las causas que conocía el gobernador con su teniente y las del juzgado de bienes de difuntos, el otro para las causas que llevaban los alcaldes ordinarios y el juez provincial.

Con ello, se asistió al desmontaje de la naturaleza tradicional del Municipio castellano implantado en América, base de la formación de la sociedad colonial. No se le dio ningún tratamiento especial, como el de “Ilustre”, el más común para los Cabildos. Se le escindió la administración de Justicia, al eliminarse los cargos de alcaldes ordinarios, un ámbito importante de ascendencia, influencia y vinculación con el conjunto de la población, esto, a su vez, significó pérdida de jurisdicción sobre los amplios términos del distrito capitular. Se le ciñó sólo al gobierno económico, en consecuencia, supuestamente, no incidiría en esferas de la política, particularmente en lo referente a la representación de los intereses de la ciudad. Se avizoraba, además, el fin de la naturaleza hereditaria y venal de los cargos, que permitió a la élite poder e independencia de actuación. Sin lugar a duda, se trataba de una institución nueva.

Es insoslayable preguntarse: Qué sucedió con el Cabildo de Caracas, el cual se había configurado como el de mayor importancia en la provincia de Venezuela por su condición de capitalidad, recursos y dominio de la élite. Qué significado tuvo la innovación en el Tribunal de Policía, organismo desconocido en el territorio. Bajo cuáles aspectos jurídicos se orientó tal transformación. Por qué se le limitó tan abruptamente el ejercicio jurisdiccional y político por quienes formaban mayoritariamente la Junta Suprema y habían pertenecido, apenas hacía pocos días, a ese cuerpo local. Por qué la incidencia de la medida se refirió sólo a Caracas. Se trató de la misma institución con disminución de sus facultades o se asistió a la recepción temprana de postulados constituyentes de un orden diferente del régimen municipal. Cuál fue su actuación, se restringió únicamente a lo administrativo económico, previsto en la disposición de la Junta, o encontró reacomodo para asumir los asuntos e intereses políticos.

Esas interrogantes, y otras que pudiesen formularse, no se plantearon por los contemporáneos en sus textos políticos o jurídicos. Circunstancia de difícil explicación debido a que, si durante la colonia se pugnó tanto en la defensa de facultades y autonomía capitular, se reformase intempestivamente sobre la misma y no hubiese reflexiones sobre el tema. Tampoco las realizó la historiografía posterior, para la cual el proceso histórico del Cabildo de Caracas en pro de los intereses de las elites locales explicaba, en parte, su actuación política del 19 de abril de 1810, éste era su punto fijo y único de llegada, no se avanzó más allá de esa idea, pareciera que el momento más descollante del Municipio también lo es el del inicio de su declive y por tanto de poca atención historiográfica.

No puede señalarse la falta de fuentes, puesto que prácticamente toda la documentación se publicó entre 1971 y 1976. Ésta, informa del gobierno de la ciudad, la incorporación de sus funcionarios, el pensamiento sobre el alcance y limitaciones del nuevo ordenamiento local, así como su desempeño en los asuntos político-militares planteados a comienzos de la emancipación.

Ante ello, se hace necesario evidenciar lo insuficiente de lo expuesto en la historiografía. La misma ha señalado que se trataba de una institución formada a raíz del compromiso que le tocó al Cabildo de Caracas en la reasunción de la soberanía y la formación de la Junta Suprema Defensora de los Derechos de Fernando VII, con importantes facultades y responsabilidades e incorporación a ella de los capitulares, tocaba constituir entonces un organismo sustitutivo que se encargase de los asuntos domésticos. También es posible que la Junta asumiera que no podían tener representación política, en el mismo contorno urbano, dos instituciones tan relevantes.

De nuestra parte, argumentamos que se trató de un pensamiento nuevo del gobierno local, con tempranas incidencias del liberalismo francés. Así, la institución municipal, solo debía dedicarse a los asuntos propios derivados de las necesidades de cada comunidad, sin administración de Justicia y sin participación en los asuntos del Estado.

También, consideramos que deben tenerse presentes las reformas que la monarquía hispánica procuró hacer del Municipio desde la segunda mitad del siglo XVIII, a fin de que pudiera dedicarse efectivamente al abastecimiento de la ciudad y al buen orden de policía, cuestiones que en Caracas apenas se podían mostrar resultados.

 

(Para poder acceder al artículo completo, haz click en este enlace)

 

Robinzon Meza
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